PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se decreta para los ciudadanos JUAN MANUEL FERREIRA ALTUVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.670, JOSE LUIS LOPEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-20.243.903 y MARIA ALEXANDRA VIVAS PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.452.650, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones cada TREINA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial pena, prohibición de salir del país y consignar TRES (3) fiadores por cada uno . Es todo, termino