V. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (2) de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE MATIE TRAVIEZO y VIANNY JAELY GRANADILLO OROPEZA identificados con las cédulas de identidad Nros. V-24.914.426 y V-26.034.661 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha veinticuatro (24) de abril de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello Parroquia Democracia del estado Carabobo, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 12, Folio 12, Tomo I, Año 2019, asentada en los libros de .....