Así las cosas, para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa al estado de que se notifique mediante boleta, del abocamiento del juez provisorio a la parte actora los ciudadanos JHONNY ERNESTO POLANCO MARTINEZ, MIRIAM NATALY POLANCO MARTINEZ, ANGY KARLA POLANCO MARTINEZ y CARMIR BEATRIZ POLANCO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.910, V-9.668.905, V-13.134.302 y V-13.953.382, respectivamente, y a la parte demandada los ciudadanos DALILA CAROLINA POLANCO MARTINEZ, CARLOS ERNESTO POLANCO MANA, LISBETH GABRIELA POLANCO MANA y la ciudadana co-demandada LISBETH DEL VALLE MANA FLORES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cedula de identidad N° V-9.668.904, V-17.715.639 y V-18.849.501, V-7.250.488, respectivamente. A los efectos se declaran nulos de nulidad absoluta, todas las actuaciones que riel.....