Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente signado con el No. 23.522 de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano JORMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.054.672 contra la ciudadana MELINA TIBISAY CHIRINOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 15.729.231, y quien es madre guardadora de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 4 años de edad, este Tribunal Observa: Que los mencionados ciudadanos en su carácter de progenitores de la niña antes identificada, presentaron ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, la cual fue admitida formándose el expediente No. 22.640, el cual conoce como juez natural, quien suscribe el presente auto. Del contenido del mismo se evidencia que de .....