DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión de los ciudadanos Pedro Miguel Lugo Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.780.586, nacido el 15-04-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aracelis Ruíz y Simón Lugo, residenciado en el sector la Herrereña, calle Manuel Peñalver, N° 08, Maracay Estado Aragua; Jhondy Alexander Morillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.145.527, nacido el 15-10-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Aragua, N° 07, Maracay Estado Aragua; Edixon José Velásquez Buitrago, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.538.751, nacido el 04-02-1987, de .....