Por las razones y motivos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ, SENCIÓN FUENTES, CARLOS PADRÓN, ALIRIO SMITH, JOSÉ ARAUJO, YOVAR CASTRO, CRUZ PÉREZ, SERGE MENDOZA, JORGE JIMÉNEZ y EDUARDO YÉPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.761.286, V-10.765.764, V-11.188.337, V-13.336.433, V-12.905.700, V-12.929.640, V-9.433.256, V-12.573.597, V-15.533.367 y V-10.858.584, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A.