Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12 y 361 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO, ha intentado la Ciudadana MARIA DE LOURDES GONZÁLEZ DE CÓRDOVA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código. de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, en el equivalente a un 25% del valor estimado de la presente acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
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