En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ACEVEDO PALMA MARÍA ANGÉLICA y DÍAZ JOSÉ LUIS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, con Cédulas de Identidad Nros V-10.665.062 y V-10.500.746, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HENRY ALEXIS GARCÍA GIL , Inpreabogado N° 84.590 , y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ACEVEDO PALMA MARÍA ANGÉLICA y DÍAZ JOSÉ LUIS, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y do.....