En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción, que por Interdicto Restitutorio de Despojo interpusiera el abogado en ejercicio VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, venezolano por naturalización según se desprende de Gaceta Oficial, Nº 5.718 extraordinario, del dos (2) de julio de 2004, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.294.356, (antes era E-81.270.516), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.911, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolitan, Piso 10, Oficina 105, sector Calicanto, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, ciudad de Maracay, estado Aragua, actuando en su propio nombre y representación; en contra del ciudadano OSCAR ALFREDO ZAPATA PESTANA, venezolano, mayor de edad, .....