SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos CARLOS RAFAEL TORREALBA DELGADO y MAYGUALIDA MANRIQUE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 8.688.204 y N°: 8.689.299, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, según acta Nº: 155, de fecha 23/12/1986.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por constar en autos que es mayor de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de .....