Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: LA INTERDICCION CIVIL de la ciudadana HORTENCIA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.394.580, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana: CARMEN ROSARIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.599.0118, quien es hermana de doble conjunción de la ciudadana: HORTENCIA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.394.580, como su Curador interina, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: Conforme a.....