Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CESAR SOCORRO GIL MORAN y ESPERANZA LOPEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.453.929 y V-4.442.932 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto de 1.980, anotado bajo el Nº 373, Tomo B.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 06 de .....