Por lo antes pormenorizado es concluir, que la
demanda que inició el presente juicio NO DEBE PROSPERAR, en conformidad con los Artículos 12, 506, del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.
- IV -
En consecuencia, a lo argumentado, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "SIN LUGAR", la demanda intentada por la ciudadana FANNY RUTH LENTA, asistida por el Abogado CESAR ANDRES TENIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.426, contra el ciudadano RENZZO JESUS LENTA, todos identificados en autos, por DESALOJO, sobre un inmueble ubicado en el Sector La Romana, Calle El Canal, Nº 04, Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos y .....