Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NORIS JACKELIN ROJAS MENDEZ y ALVARO ALFONSO ALVAREZ, celebrado en fecha 06 de junio del 2000, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de tres años de edad, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana NORIS JACKELIN ROJAS MENDEZ.
En relación a la Obligación Alime.....