Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la Abogado: BARBARA SUSMAN MELMONT, Inpreabogado Nº 120.012, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: JOSE GOTARDO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.217.429, en contra de la Sociedad Mercantil: HIPER HIELO C.A. y el ciudadano: OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.242.307, en su carácter de avalista, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).