Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BOLÍVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.250.194 actuando como representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSTRU.-YEPS, R.L. Inscrita por ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 30 de Noviembre de 2.005 registrada bajo el Nº 22, Folio 165 al 175, Protocolo Primero, Tomo 20, Cuarto Trimestre del año 2.005, asistido en este acto por el abogado LUÍS RICO, Inpreabogado Nº 70.978, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.