Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadana: ROSSANA VESSIO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.383.171, representada por las abogados, AURORA ROJAS SANCHEZ y DAYANA ANDREINA ROJAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.074.066 y V-17.645.606, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 28.362 y 280.039 respectivamente, parte demandante y el ciudadano: RICHARD ENRIQUE AQUINO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.813, representado por la abogada MAYERMINA YLDEMAR FRANCO, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.163, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedi.....