Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos JORGE VÁSQUEZ, JHON MUJICA, JOSÉ HENRÍQUEZ, CRUZ RENGEL, JOSÉ CANDELO, CARLOS SILVA y WILLIAMS RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.043.509, V-20.292.054, V-8.612.699, V-17.674.269, V-15.301.613, V-7.005.975 y V-13.721.562, respectivamente, en contra de la demandada BZS CONSTRUCCION, S.A. SEGUNDO: Se ordena que la empresa BZS CONSTRUCCION, S.A., pague a los ciudadanos JORGE VÁSQUEZ, JHON MUJICA, JOSÉ HENRÍQUEZ, CRUZ RENGEL, JOSÉ CANDELO, CARLOS SILVA y WILLIAMS RUMBOS, las sumas de: TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. S. 3,63); UN BOLÍVAR SOBERANO CON OCHENTA Y CUATRO.....