PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Medida de Protección Cautelar Innominada
SEGUNDO: Se declara MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGRARIA, solicitada por el ciudadano AURELIO JOAQUIN FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-7.205.383, representado judicialmente por la Abogada January Lee Gorrin, Defensora Pública competente en Materia Agraria, Nº 01, del estado Aragua, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, sigue en contra del ciudadano GUILLERMO DIAZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547.820, asistido por los Abogados, Wilfredo López, Douglas de Abreu y Miguel Atilio Araujo Vega, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.844, 77.436 y 39.894, respectivamente; su protección sobre la extensión de 2,0349 Hectáreas, área efectivamente cultivada distinguido con la siguientes coordenadas UTM DATUM REGVEN HUSO 19, referenciales, PUNTO 1- ESTE: 658.166, NORTE: 1.131.193; PUNTO 2- ESTE: 658.160, NORTE: 1.1.....