Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN a favor del ciudadano GARCÍA HERNÁNDEZ LAHIRI ANTONIO (ya identificada), de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Bloque 23, Apto 09-07, piso 9, Maracay, Estado Aragua, bajo la vigilancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría de Caña de Azúcar, quienes deberán supervisar por lo menos tres (03) veces al día, debiendo el organismo asignado emitir informe sobre las respectivas visitas; SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Ofic.....