En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano GIUSEPPE CERAOLO CERAOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.231.128, en su carácter de de Presidente y representante legal de la Empresa PASTA CAIROLI C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1991, bajo el N° 53, Tomo 440-A, asistido por el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.101, en su carácter de parte demandada, En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente juicio, por ra.....