Decisiones del dia 06/08/2010
N° Expediente :
CA-10.181
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2010
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL "GMB CONSTRUCCIONES, C.A." , CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, SIGNADA CON EL N° 832-09 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2009, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, SANTIAGO MARIÑO, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA
Resumen:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y sin que se pueda afirmar que se ha adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, aprecia quien decide que, en el presente caso, no se ha demostrado la existencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, en consecuencia, esta Juzgadora estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de suspensión del acto recurrido. Así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
CA-10.064
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2010
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL UPS SCS (VENEZUELA), CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00424-09, DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 009-2009-01-00392, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
En razón de lo antes expuesto, esta sentenciadora considera que no se presume la existencia del buen derecho del solicitante de cautela, es decir, que no se encuentra verificado el "fumus bonis iuris". No obstante, en cuanto al requisito del "periculum in mora", esto es, que la ejecución del acto administrativo impugnado cause un perjuicio que no pueda ser reparado o que sea de difícil reparación por la sentencia definitiva que se dicte al efecto, resulta necesario mencionar que si bien, el pago de lo ordenado en la providencia administrativa pudiera ocasionar un daño de difícil o imposible reparación en el patrimonio de la empresa lo cual no se refuta como cierto ni existe prueba de ello en la presente solicitud, también es cierto que para que se declare la cautela como medio de suspensión de los efectos del acto impugnado, deben concurrir los extremos anteriores para decretar su procedencia, y siendo que ello no consta en el presente caso, no es posible pronunciarse sobre la proceden.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
CA-10.123
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2010
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: DOMINICAN NAILS, C.A. CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, MARIÑO, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA,
Resumen:
Asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida de suspensión solicitada, cual es, el "periculim in mora", esto es, que la ejecución del acto administrativo impugnado cause un perjuicio que no pueda ser reparado o que sea de difícil reparación por la sentencia definitiva que se dicte al efecto; no obstante, teniendo en cuenta que para que se declare la cautela como medio de suspensión de los efectos del acto impugnado deben concurrir los dos extremos anteriormente analizados para decretar su procedencia y siendo que respecto al fumus bonis iuris considera quien decide que no puede valerse su fundamento en argumentaciones y pruebas idénticas a lo impugnado por el recurso principal haciéndolo de tal forma indivisible frente a la protección cautelar exigida de tal forma que es no viable pretender su certeza sin pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, no es posible pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Amparo Cau.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
DP11-L-2009-000952
N° Sentencia :
Fecha: 06/08/2010
Procedimiento: Accidente De Trabajo
Partes: DULCE SORELIS ALDANA RAVELO Y JOSE GREGORIO CABALLERO CISNEROS CONTRA CONSTRUCCIONES VILPA, C.A.
Resumen:
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito se devuelve el material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA .....
Juez/Ponente:
Vilmariz Lucero Castro Paz
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo