Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, Impartiendo Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo Constitucional, incoada, por el abogado ELIO SIMON HERNANDEZ BRUDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.225.139, Inpreabogado No. 61.430, de estado civil soltero, de este domicilio, de este domicilio, actuando en representación sin poder de la ciudadana ZOILA SANCHEZ, viuda de HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-334.281, de este domicilio, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente No. 7306, de fecha 11 de mayo de 2004.