el Tribunal en uso de las facultades que le confiere la ley, Repuso la causa al estado de admisión, revocó por contrario imperio las actuaciones contenidas desde el folio 21 al folio 67, ambos inclusive, con excepción de las actuaciones contenidas en los folios 39, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56 las cuales no corresponden a este Tribunal y procedió a pronunciarse sobre la admisión en los siguientes términos: Por cuanto se evidencia de la actuación presentada por el demandante, mediante la cual pretende subsanar el libelo de la demanda actuando en forma personal sin la debida asistencia de un profesional del derecho, contraviniendo la norma contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por lo que debe entenderse como no hecha dicha actuación, por lo que no subsanada la demanda en el lapso establecido para ello, se declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y transcurridos como fueren cinco días hábiles de despacho sin que el accionante ejerciere los recursos legales corresp.....