Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ROBERTO RAFAEL LEDEZMA RODRÍGUEZ Y FELISA VELASCO DE LEDEZMA, plenamente identificados en autos, 18 de Diciembre de 1.999 por ante el Registro Civil de los Municipios Sucre del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: MOISÉS ALEJANDRO de cinco (05) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre disfrutara al mes, en forma alterna, de dos (02) fines de semana de la compañía de su hijo, de 2:00.....