Por todas las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, contenidas en los literales "B", "F" y "E", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente xxxxxx, venezolano, soltero, nacido el xxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nro. xxxxxx, residenciado en el Barrio xxxx, Calle Principal, Casa Nro.xxx, Sector xxxx xxxx, Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio indefinido, natural de Maracay, hijo de xxxxx (V) y de xxxxx (V), consistentes en: "B" Someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana xxxxxxxx y de la Institución "ACREARA" (Amor Cristiano entregado a Reeducar Adictos), ubicada Sector Came.....