A este respecto, la Sala de Casación Social ha acogido decisiones de la Sala de Casación Civil y ha establecido: "...Además, el defensor ad-litem tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, lo que no se cumplió en el caso de autos, por lo que la causa debe reponerse al estado de que pueda llenarse este requisito esencial de la Ley; QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Defensor Judicial designado, preste el juramento de cumplir los deberes que la Ley le impone, dentro de los dos (02) días siguientes que se realice la NOTIFICACIÓN de este auto a la parte demandante o a su apoderado judicial y al propio Defensor Judicial, abogado DEYVIS LÓPEZ, identificado plenamente a autos. Se declaran nulas y sin ningún efecto, las actuaciones posteriores al día 01 de Diciembre de 2008. Cúmplase. Líbrese boletas. Publíquese y regístrese. Dada, firmada.....