Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del De Cujus RAFFAELE DI BENEDETTO, ya identificado, insertada en el referido Registro en el año 2005, tomo I, y bajo el Nº 39, a fin de que escriban correctamente su nombre, así donde esta asentado como: "RAFAEL DE BENEDETTO", debe asentarse como: "RAFFAELE DI BENEDETTO", igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de Código de Procedimiento Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro y al Registrador .....