Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ Y GINGER LISTBEH AMEZAGA RAMIREZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Diez (10) de Agosto de 1991, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, según Acta Nro. 253.
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De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres CARLOS ANTONIO MORALES LOPEZ y GINGER LISTBEH AMEZAGA RAMIREZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo: CARLOS ARTURO y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el .....