SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARMANDO VARGAS OCHOA y LILA MARIA SUMAZA JASPE, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.848.721 y 4.553.287, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del estado Aragua, la cual quedo inserta bajo la acta Nº 506,. Tomo 4to, de fecha 28 de Junio de 1977, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) y Vto. del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Dé.....