SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por MARÍA INÉS RODRÍGUEZ DE DAHER y PATRICIA PAMELA PALMARINI ANDRADE, contra el ciudadano ENRIQUE JOSÉ GUZMAN CASTILLO titular de la cedula de identidad No. 3.500.342, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 01 de julio de 1999, entre el demandado y la antecesora de las demandantes, la empresa INVERSIONES CAPRILES, C.A., y se condena al demandado, ENRIQUE JOSÉ GUZMAN CASTILLO, a entregar a las demandantes, o a sus apoderados judiciales, completamente desocupado, el inmueble que le tienen arrendado, ubicado en la Calle Aragua, Edifici.....