Además de lo anterior, a partir de la declaratoria de ejecución del fallo deberá regularizarse el pago de lo que corresponda por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial. Por otro lado, el Juez Ejecutor atendiendo a la formula planteada en el anexo "C" del Contrato Colectivo, el cual señala la formula para determinar el monto de esta pensión, señalando que la pensión mensual y vitalicia se fijará a razón del 4,5% del salario mensual, por cada año de servicio prestado hasta un máximo de 20 años y a razón de 1% sobre cada año en exceso, hasta llegar a un 100%. En el caso en estudio, el Trabajador tiene 21 años, se multiplica por 4,5% y es igual 135.659,98 Bs. siendo esto el equivalente al 90% de su sueldo más 1% equivalente a 1.507,33 Bs. como año adicional, arroja un total de 137.167,31 Bs. Asimismo, se ordena que si al momento de reajustar la pensión de jubilación resulta infer.....