Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA, es seguida por la Abogado DORIS DE LUCA MENDOZA, Inpreabogado N° 26.743, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.433.851, y de este domicilio, en contra de quienes se identificaron como OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA y LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.433.851 y V-3.657.943, respectivamente, y del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.126.789 que versa sobre una parcela de terre.....