Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda Redención de pena por trabajo al penado Aguilar Lizcano Sady Rooselvet, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander República de Colombia, nacido el 25-11-1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.018.923, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con grado de instrucción bachiller, con residencia en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 3, casa N° 125, San Cristóbal Estado Táchira, en un lapso de dos (02) meses, diecisiete (17) días, que sumados a la pena física cumplida que es de tres (03) años, cinco (05) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de tres (03) años, ocho (08) meses, seis (06) días, doce (12) ho.....