En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:SE DECRETAMEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARsobre un (01) inmueble, el cual está constituido por un lote de terreno o una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (139,60 MTS.2), el cual se encuentra ubicado en la calle 7, casa N° 28, manzana 7, San Sebastián, El Macaro Municipio Santiago Mariño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 29; SUR: parcela N° 27; ESTE: con parales 04 y 05 y OESTE: con la calle 7 que es su frente, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según Registro año 2007, Trimestre 2, T.....