DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de la niña SSSSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana LINA MARIA LUCAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.904.544. En consecuencia, se le ordena el Cumplimiento de la Obligación de Manutención al ciudadano JULIO CESAR NOGUERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5.568.507, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.380.000,00) por concepto de cuotas de Obligación de Manutención atrasadas, de los meses de.....