Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BRIGETTE JOSEFINA CELAS y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dieciocho (18) de Marzo de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 32-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, BRIGETTE JOSEFINA CELAS y MARIO JOSE JIMENEZ SUAREZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a sus hijos los días viernes de cada semana desde las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., .....