Por todas las razones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL; MERCANTIL, TRÁNSITO de esta Circunscripción Judicial a tenor de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESIERTO EL ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de fecha: 09 de abril de 2018, Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR DIVORCIO, incoada por la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, Abandono Voluntario, seguido por la ciudadana: ALISBETH INMACULADA AGUILAR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.680.914, y de este domicilio, contra el ciudadano: GREGORIO OSCAR COLMENARES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.264.370, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del Expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de.....