Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CRISMELY JOHANA RODRIGUEZ DUARTE y LENNER JOSE CARABALLO AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.520.145 y V- 19.605.049 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 217, Tomo I, del año 2010. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.