Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, presentada  por  el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUEVARA  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.584,  en su carácter de endosatario en procuración al cobro  de una letra de cambio  cuyo beneficiario es el ciudadano AZAEL RODAS LETRADO, venezolano. Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº 15.201.673. , contra  los ciudadanos  DARWIN DIAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°  13.019.335.-
	Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
	Dada, sellada y firmada .....