Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: LUIS ALBERTO REQUENA TOVAR, venezolano, mayor de edad, representado por su apoderado judicial SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.709, en contra de la empresa Sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERCAR, C.A. y a la persona Natural ciudadano JOSE LORENZO HERNANDEZ CARVALLO, titular de la cedula de identidad N° 8.784.939, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada "CONSTRUCTORA HERCAR, C.A." y persona Natura.....