DECISION
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (217 al 220), oficio recibido de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde nos informan que el penado LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, identificado con cédula de identidad N° V-9.650.653, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31-03-2006, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Especial, más las penas accesorias establ.....