III.- DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, :
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS ROJAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.033, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRINA HURTADO DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.392.239.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2005, por consiguiente se convalida de esta manera el auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2005, auto de fecha 18 de julio de 2005 (folio 21), la contestación a la demanda (folio 22 y 23) y diligencias que rielan a los folios (24 y 25) a lo.....