Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ejecución de las hipotecas intento la ciudadana ANA MERCEDES GUTIERREZ GYARMATI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.063, de este domicilio, contra los ciudadanos DINORATH JOSEFINA RIVERO BOLIVAR y JOSE ANTONIO PUZZI BUCCELLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.456.257 y 10.750.706, respectivamente, de este domicilio, en su condición de deudores hipotecarios, en consecuencia, se condena a los demandados a pagarle a la parte demandante las siguientes cantidades: PRIMERO. La cantidad de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.9.....