Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado ORTIZ RONALD ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, nacido en fecha 28-07-81, de 24 Años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.291.451, domiciliado en el Barrio Paraparal I, vereda II, casa N°. 28, Estado Aragua por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, es decir hasta el día 17-07-2007, fecha en la que terminará de cumplir la pena impuesta. Impónganse al penado de la presente decisión. Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Depart.....