Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 18-08-2007, al adolescente XXXXX, titular de la cedula de identidad Nº. 24.425.775, nacido en fecha 09-08-07, de 15 años de edad, soltero, residenciado en BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE PAEZ, CASA Nº 68, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por lo que consecuencialmente, se ordena librar orden de aprehensión del referido adolescente, conforme a lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por uso supletorio del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA BENSHIMOL N
CAUSA N°. 1CA-1610-07.-
AAEA/ABN.-