este Tribunal observa: Establece el primer aparte del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica (negrillas y subrayado del Tribunal), el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223". De igual manera, el artículo 19 del Código Civil, establece: "Son personas jurídicas, y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2°. Las Iglesias, de cualquier credo que sea, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3°. Las Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado...". Ahora bien, por cuanto la citación solicitada por el apoderado de la parte actora, trata de personas naturales (que son, todos los individuos de la especie humana, artículo 16 del Código Civil), es.....