SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana MARIANA YOHANA OVALLES PACHECO, contra el Ciudadano LUIS JOSE CARRILLO RIVAS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el N° 148, del folio (205 y 2006), del día 08 DE AGOSTO DE 2002, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios ( 2 y Vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firm.....