Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.491.446, de este domicilio, y se le nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.771 de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas MARIA LUISA BOYER RODRIGUEZ, ANA VICENTA BOYER RODRIGUEZ, LILIETTE SUSANA JOYA RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 3.847.645, 3.842.389, 5.265.757 y 5.275.479, respectivamente......