Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JUAN AUGUSTO ANGARITA D´SUZE Y MARIELA JOSEFINA AZUAJE TORRES, plenamente identificados en autos, 30 de Noviembre de 1989 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: AUGUSTO ALEJANDRO de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo, desde el viernes de las 4:00 p.m.,.....